Moratoria Pago hipoteca

Cómo solicitar la moratoria del pago de la hipoteca.

Con la cuarentena establecida por la alerta sanitaria, muchas familias han visto reducidos sus ingresos drásticamente. El pago de la hipoteca mensual suele ser el mayor gasto al que deben hacer frente cada mes, y es la mayor preocupación actual en muchos hogares. Muchos ciudadanos se preguntan, ¿puedo dejar de pagar la hipoteca durante el estado de alarma?

Por ello, el Gobierno ha preparado una serie de medidas para hacer frente a dicho pago de la cuota mensual de hipoteca mientras dure la alerta sanitaria, aunque no todas las familias podrán acogerse a ellas.

Dichas medidas se encuentran recogidas en el art. 7 y siguientes del Real Decreto Ley 8/2020 que decreta el estado de alarma sanitaria.

¿Quién puede pedir la moratoria?

La moratoria no es universal, y no todas las familias podrán acogerse a ella. El Real Decreto establece que la moratoria en el pago de la hipoteca será aplicable exclusivamente para los siguientes casos:

  • Hipoteca destinada a la adquisición de vivienda habitual.
  • Que el deudor hipotecario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica el mes anterior a la solicitud de moratoria.
  • Que el deudor hipotecario vea reducidos sus ingresos durante la alerta sanitaria.

¿Puedo dejar de pagar la hipoteca durante el estado de alarma de una segunda residencia?

No, está expresamente excluido.

¿Puede pedir la moratoria un autónomo?

Sí, nada lo impide si cumple el resto de requisitos. Lo importante es que la hipoteca se haya destinado a la compra de la vivienda habitual, quedando por tanto excluidas aquellas hipotecas destinadas a financiar el negocio o incluso hipotecas de segundas residencias, de locales, etc.

¿Puede pedir la moratoria una empresa?

El Real Decreto no lo prohíbe expresamente, pero estarán excluidas todas aquellas hipotecas destinadas a financiación del negocio, adquisición de locales o naves industriales y en general todas aquellas que no estén destinadas a la adquisición de una vivienda habitual.

Discutible será cuando la hipoteca, aún suscrita por una empresa, se haya destinado a financiar la adquisición de la vivienda habitual del empresario y se pueda acreditar adecuadamente.

¿Cuándo estoy en situación de vulnerabilidad económica?

Define el RDL en su art. 9 cual es la situación de vulnerabilidad económica que permite solicitar la moratoria:

a) Situación de desempleo o en el caso de autónomos y empresarios, de reducción de ingresos de al menos un 40%.

b) Situación de vulnerabilidad anterior: En el mes anterior a la solicitud, los ingresos TOTALES de toda la unidad familiar que convive en la vivienda, deben ser inferiores a tres veces el IPREM, esto es, inferiores a 1.613,52 euros mensuales. Este límite se aumentará de la siguiente manera:

  1. Familias no monoparentales: sumamos 161 euros mensuales por cada hijo.
  2. Familias monoparentales, sumamos 241,95 euros mensuales por cada hijo.
  3. Por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar, sumamos 161 euros mensuales.
  4. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o incapacidad permanente laboral, sumamos 537 euros.
  5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, sumamos 1.075,68 euros.

c) La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar en su conjunto.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, cuando el esfuerzo que suponga la cuota hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Qué es la unidad familiar a los efectos de esta ley?

Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Cuándo puedo pedir la moratoria?

El art. 12 determina que se puede pedir la moratoria desde el momento en que se cumplan las condiciones descritas anteriormente, hasta un máximo de 15 días tras el levantamiento del estado de alerta sanitaria. El banco dispone a su vez de 15 días para concederla.

¿Qué incluye la moratoria?

Es una exención total en el pago de la cuota hipotecaria mientras dure la alerta sanitaria. No se pagará capital ni intereses de ningún tipo, ni se podrán generar comisiones de ninguna clase debidas al impago.

Hay que tener en cuenta que es un aplazamiento, y que por tanto, finalizada la moratoria, habrá que hacer frente a las cuotas que se han dejado de pagar durante la moratoria.

¿Qué documentación necesito?

Puedes verlo en este artículo que hemos redactado para ello.

Miguel Angel Gómez Arias

Miguel Angel Gómez Arias – Abogado

¿Cómo solicito la moratoria?

En Eix30 Abogados, despacho de abogados especialista en Derecho Bancario y en Reclamaciones a Bancos, contamos con un equipo de abogados que podrán aconsejarte sobre cómo dejar de pagar la hipoteca mientras dure la cuarentena por el covid19, y gestionarte su tramitación ante el banco.

Podemos atenderte por cualquier medio telemático, evitando los desplazamientos, prohibidos y no aconsejables en este período de alerta, para ello envíanos el siguiente formulario y te atenderemos lo antes posible.

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