El Tribunal Supremo exige justificar de nuevo la vulnerabilidad para prorrogar la suspensión de un desahucio

El Tribunal Supremo ha reafirmado recientemente, en la Sentencia de 12 de diciembre de 2024, que para aplazar un desahucio, es imprescindible que el inquilino acredite su situación de vulnerabilidad. Esta decisión subraya la naturaleza transitoria de la suspensión de los desalojos, estableciendo que los afectados deben demostrar periódicamente que continúan en una situación vulnerable para mantener el aplazamiento.

La sentencia utiliza la propia doctrina del Alto Tribunal, la sentencia 1417/2024, de 28 de octubre, que determina que la prórroga de una moratoria de un desahucio está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales previstos en el RDL 11/2020, los cuales no son inmutables en el tiempo, y por tanto, no resultando invariables, deben acreditarse en cada prórroga.

Por ello, corresponde al inquilino presentar para cada prórroga una solicitud de aplazamiento ante el juzgado, el cual deberá solicitar nuevamente un informe a los servicios sociales municipales para verificar dicha vulnerabilidad.

Esta sentencia del Supremo enfatiza la importancia de que los inquilinos aporten pruebas actualizadas de su estado de vulnerabilidad para beneficiarse de la suspensión del desahucio. Además, destaca que la suspensión es temporal y requiere una evaluación continua de la situación del afectado.

Para los propietarios, esta resolución ofrece claridad sobre el proceso, ya que establece que, si la Administración no proporciona una solución habitacional en un plazo de tres meses, tienen derecho a recibir una compensación económica.

En resumen, el Tribunal Supremo insiste en la necesidad de justificar la condición de vulnerabilidad de manera periódica para aplazar un desahucio, equilibrando así la protección de los inquilinos en situaciones delicadas y los derechos de los propietarios.

Miguel Angel Gómez Arias

Miguel Angel Gómez Arias – Abogado

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