Apreciados clientes,

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y siguiendo las recomendaciones de las autoridades, informamos que nuestro despacho permanecerá cerrado al público durante, al menos, los próximos 15 días, esto es hasta el día 27.3.2020.

Nuestra prioridad es la solidaridad y responsabilidad, así que seguimos operando con normalidad desde nuestras casas #yomequedoencasa.

El despacho continuará ofreciendo sus servicios de forma no presencial, a través de los medios telemáticos, como son el email, las videollamadas o videoconferencias, whatsapp, facetime, skype, etc… o aquella otra plataforma que permita una comunicación fluida entre profesional y cliente.

La atención telefónica se prestará con normalidad dentro del horario habitual del despacho, esto es, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

Los datos de contacto de cada uno de los profesionales del despacho se encuentran detallados en nuestra pagina web, dentro de la pestaña «quienes somos«.

Si tiene una consulta y aún no se le ha asignado un abogado para el caso, puede realizar la consulta a través de nuestro formulario de contacto o bien escribir un correo electrónico a info@eix30abogados.com.

Con el fin de ofrecer información de calidad a nuestros clientes sobre como afecta el estado de alarma a todo el ámbito de la justicia y al derecho en general, a continuación os hacemos un resumen con las medidas más relevantes a tener en cuenta:

Suspensión de plazos procesales – judiciales

Con el fin de evitar situaciones de urgencia, por tener que contestar demandas o atender a plazos procesales, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Ello implica que si se nos notificó una resolución antes del 14 de marzo de 2020, y se nos emplazaba para contestar a una demanda, oponerse a un recurso, o dar respuesta a un requerimiento, etc, el plazo queda paralizado y volverán a contar los días  que queden para realizar la actuación procesal una vez pierda vigencia el decreto que acuerda el estado de alarma.

De igual forma, se suspenden todos los señalamientos de las vistas programadas y las declaraciones, así como la práctica de cualquier otra diligencia ordenada. Esto incluye juicios, declaraciones testificales no urgentes, designas apud acta, ratificaciones de convenios de divorcio, lanzamientos y desahucios, y en general todo tipo de actuaciones judiciales.

Respecto a los procedimientos en la  jurisdiccional penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

No obstante, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción a la que se refiere el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Suspensión de plazos administrativos:

También se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.  El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad:

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos que estuvieran pendientes de interponer ante los órganos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Para cualquier duda, como siempre, quedamos a vuestra disposición.

Gracias