Como eliminar datos CIRBE tras EPI

Como eliminar datos CIRBE tras EPI

Obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad no siempre cierra del todo el expediente. Aunque la resolución judicial declare extinguidas las deudas, y ya no puedan ser reclamadas, persiste con frecuencia un obstáculo fundamental que pasa desapercibido: la información que sigue constando en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Mientras esos registros no se actualicen, el deudor exonerado seguirá encontrando dificultades para acceder a financiación, pese a que jurídicamente su situación ya está saneada.

Qué es la CIRBE y por qué afecta a su segunda oportunidad

La CIRBE es un registro público gestionado por el Banco de España que recopila los riesgos crediticios —préstamos, avales, créditos— que cada entidad financiera mantiene frente a sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas. Se nutre de las declaraciones que las propias entidades remiten periódicamente y recoge todo riesgo superior a 1.000 euros por titular. Cualquier interesado puede consultar de forma gratuita los datos que le conciernen, operación por operación.

Su relevancia es práctica: las entidades consultan la CIRBE antes de conceder financiación. Si tras la EPI siguen figurando deudas ya exoneradas, el historial transmite una imagen de endeudamiento que no se corresponde con la realidad.

Por qué la CIRBE no se actualiza automáticamente tras la EPI

En teoría, la entidad acreedora debería reflejar la extinción de la deuda en su siguiente declaración mensual. El circuito de actualización sigue un calendario: las entidades comunican sus saldos en los primeros días del mes y el Banco de España publica la información actualizada en torno a tres semanas después. Así, una exoneración obtenida a comienzos de un mes no se vería reflejada en la CIRBE hasta bien entrado el mes siguiente.

El inconveniente es que, en la práctica, no es infrecuente que las entidades demoren u omitan esa rectificación. Cuando ello ocurre, la corrección no se produce sola: el interesado debe instarla de forma expresa. Conviene advertir que este trámite final suele quedar fuera del encargo de muchos despachos, lo que prolonga innecesariamente la situación del deudor.

Cómo solicitar la eliminación de los datos de la CIRBE

La reclamación puede formularse por tres vías:

Vía electrónica. A través de la sede electrónica del Banco de España, en el apartado de petición de informes y reclamaciones de la CIR. Requiere certificado electrónico o firma digital admitidos por la entidad.

Vía presencial o postal. Mediante la presentación del formulario normalizado en las oficinas de la CIRBE, en la sede central del Banco de España (C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid) o sus sucursales, acompañando la documentación exigida.

En cualquiera de los casos, la solicitud debe incorporar: una descripción detallada del motivo de la baja; la identificación de la operación u operaciones tal como aparecen en el informe de riesgos, con su código correspondiente; y copia del auto de conclusión del procedimiento y de la resolución que reconoce la exoneración, que permita al Banco de España identificar con claridad el objeto de la reclamación.

Ahora bien, la tramitación exige rigor: un error en la identificación de las operaciones o en la documentación aportada puede demorar la baja varios meses. Por ello, lo más recomendable es que contacte con nosotros y se lo gestionemos íntegramente, asegurando que la reclamación se presenta correctamente a la primera.

Cómo le ayudamos en Eix30 Abogados

Cuanto antes se rectifique la CIRBE, antes podrá el deudor reincorporarse con plena normalidad al circuito económico. Desde Eix30 Abogados gestionamos este último trámite como parte integral del procedimiento de segunda oportunidad: identificamos las operaciones pendientes de baja, preparamos la documentación acreditativa y tramitamos la reclamación ante el Banco de España.

Si ha obtenido su exoneración y desea verificar que su historial crediticio refleja ya su situación real, contacte con nosotros y analizaremos su caso.

La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un registro público que recoge los riesgos crediticios superiores a 1.000 euros por titular que las entidades financieras mantienen frente a cada cliente, persona física o jurídica.

No siempre. Aunque la resolución judicial declare extinguidas las deudas, la entidad acreedora debe comunicar la baja al Banco de España, y con frecuencia esa actualización se demora u omite, por lo que conviene instarla expresamente.

Las entidades declaran sus saldos en los primeros días del mes y el Banco de España publica la información actualizada unas tres semanas después. Una exoneración obtenida a principios de mes no suele reflejarse hasta bien entrado el mes siguiente.

Mediante una reclamación ante el Banco de España, presentada por vía electrónica (con certificado digital), presencial o postal, aportando la identificación de las operaciones y copia del auto de conclusión y de la resolución de exoneración.

Una descripción del motivo de la baja, la identificación de cada operación con su código tal como figura en el informe de riesgos, y copia del auto de conclusión del procedimiento y de la resolución que reconoce la exoneración del pasivo insatisfecho.

No exactamente. Tras la reforma de la Ley 16/2022, la figura vigente es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal. «BEPI» es la denominación previa, aún común coloquialmente.

No. La consulta de los datos propios en la CIRBE es gratuita y puede solicitarse al Banco de España operación por operación.

No. La CIRBE es independiente de los ficheros de morosidad (ASNEF, RAI y similares), que requieren actuaciones específicas adicionales para depurar por completo el historial.

Porque las entidades consultan la CIRBE antes de conceder crédito; si todavía figuran deudas ya exoneradas, su historial transmite una imagen de endeudamiento que no se corresponde con su situación real.

Un despacho especializado en segunda oportunidad puede identificar las operaciones pendientes de baja, preparar la documentación y tramitar la reclamación ante el Banco de España, evitando errores que demoren el proceso.

Miguel Angel Gómez Arias

Miguel Angel Gómez Arias – Abogado

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