¿ Me pueden despedir durante el estado de alarma?
Durante los últimos meses, los medios de comunicación se han hecho eco de un titular: “El Gobierno ha prohibido los despidos durante el estado de alarma ”. Esta frase, que ha sido repetida como un mantra por los ciudadanos, ha calado hondo en millones de hogares donde a día de hoy existe la creencia de que no se puede despedir a nadie. Entonces, ¿ Qué ocurre si finaliza el estado de alarma? ¿ Me pueden echar a partir del 24 de mayo si no se prorroga nuevamente el mismo?
Pues bien, ante todo y pese a la creencia popular, debo desmentir dicha idea: SIEMPRE SE HA PODIDO DESPEDIR. En España, pese a estar en Estado de alarma las empresas pueden despedir a sus trabajadores.
En ese sentido, es habitual que la prensa y la televisión, ya sea por falta de conocimiento o de técnica jurídica, suelan distorsionar la realidad, y es que lo único que dijo el Gobierno es que mientras durara la crisis del COVID-19 no se podía acudir a las causas ETOP ( económicas, técnicas, organizativas o de producción), para justificar el despido. Es decir, la empresa no puede alegar una reducción de sus ingresos para recortar la plantilla de trabajadores ya que el Gobierno ha fomentado los ERTES para paliar los efectos económicos del coronavirus en las empresas.
Lo anterior significa que las empresas pueden despedir ya sea por causas ETOP o mediante un despido disciplinario. La principal diferencia consiste en que si te despiden por las causas ETOP y se demanda a la empresa, el despido sería considerado improcedente por lo que le costaría más de dinero a la empresa y tendría que pagar una indemnización de 33 días por año trabajado, en vez de 20 días por año trabajado como se contempla en las causas ETOP.
Por todo ello, te dejamos una serie de consejos para el caso en de que recientemente te hayan despedido:
- Desde la notificación de la carta de despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarlo ( demandar a la empresa), recomendamos acudir lo antes posible a un abogado. En la actualidad los plazos están suspendidos por el estado de alarma.
- Revisar las cantidades del finiquito. Advertir que hoy en día las empresas, conscientes de la improcedencia del despido, suele hacer firmar junto con la carta de despido un “ acuerdo “ en el que aceptas la indemnización y renuncias a acciones legales. En caso de duda sobre las cantidades, firmar el documento como no conforme.
- En cuanto a la indemnización, te aconsejamos ir a un abogado especialista para que revise la tributación del despido, pues depende como se haya planteado el despido, (improcedente, objetivo, disciplinario) este puede tributar o no en renta.
Si te encuentras ante esta situación, tienes 2 opciones: contactar con un profesional para conocer cuáles son tus derechos, o no hacer nada y creer en la buena fe del empresario. Tú decides.
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