¿Qué hacer si estoy afectado por el IRPH?
Tal y como explicábamos en un artículo anterior, el IRPH es uno de los índices que los bancos ofrecían para referenciar las hipotecas en los años cercanos a la crisis, en contraposición al más ventajoso EURIBOR.
Los afectados por este índice IRPH se encuentran actualmente en la duda de esperar al resultado de la sentencia final, prevista para principios del próximo año 2020, o bien cancelar ya su préstamo, subrogándolo en otra entidad o contratando uno nuevo, aprovechando los actuales bajos tipos de interés.
Lo cierto es que, a la vista de las conclusiones del Abogado General de la UE, que pronostican que el TJUE posiblemente acabará declarando la abusividad del IRPH, puede parecer sensato esperar a dicha sentencia para reclamar al banco la eliminación de dicho de interés. Pero la realidad es que el consumidor no perderá su derecho a reclamar si efectúa el cambio de entidad bancaria.
El consumidor puede cancelar su hipoteca con IRPH sin esperar a la sentencia del TJUE.
Después, podrá reclamar al banco los intereses pagados de mas, sin que el cambio de banco le afecte negativamente.
El informe del Abogado General citado pronostica un resultado favorable al consumidor, y la declaración de abusividad del IRPH, con la consecuente nulidad, pero nada asegura tal resultado, por lo que el cambio o traspaso de la hipoteca a otra entidad parece a primera vista lo más adecuado para dejar de pagar intereses excesivos lo antes posible.
ES MEJOR CAMBIAR DE HIPOTECA YA, Y RECLAMAR DESPUES.
Los juzgados españoles han determinado de forma generalizada que, conforme también dictaminó la Unión Europea, la nulidad de una cláusula abusiva de un préstamo hipotecario, como puede serlo la sujeción al abusivo IRPH, no se encuentra sujeta a prescripción y por tanto puede ser reclamada por el consumidor en cualquier momento. Y especialmente incluso aunque el préstamo haya sido cancelado (por ejemplo, por haberlo traspasado a otro banco).
Es más, parece lógico que, si el consumidor detecta que el tipo de interés que le aplica el banco es abusivo, se cambie a otra entidad. Y ello no puede suponer que acepte el tipo de interés anterior (el abusivo IRPH), sino que, precisamente al contrario, se cambia de entidad para evitar que se lo sigan aplicando y beneficiarse de otro tipo de interés, como puede ser el Euribor.
Pero es cierto que algunos Juzgados han entendido la nulidad deriva de lo que jurídicamente se denomina “vicio en el consentimiento”, y que por tanto, la acción de reclamación prescribiría al cabo de 4 años desde la cancelación del préstamo. Por ello, recomendamos a nuestros clientes que, si cancelan el préstamo hipotecario para cambiar a otro sin IRPH (incluso dentro de la misma entidad), reclamen los intereses pagados de más antes de dicho plazo de 4 años desde la cancelación del préstamo.
Esto no significa que no se pueda reclamar transcurrido dicho plazo de 4 años, pero en la medida de lo posible, es buena medida asegurarse y prevenir.
Nuestra recomendación final es que en todo momento actúen bajo el consejo de un abogado, y por ello ofrecemos un servicio de asesoramiento completo e integral, que incluye no solamente el cálculo de cantidades pagadas en exceso, sino también el cambio de hipoteca a otra entidad, el cálculo del dinero ahorrado en la vida total del préstamo, y, finalmente, la reclamación al banco de los intereses pagados de mas.
Si su hipoteca se encuentra afectada por el IRPH, no dude en contactar con nosotros lo antes posible, no es necesario esperar al resultado de la sentencia, puesto que podemos empezar a actuar desde ya para que su cuota mensual del préstamo se reduzca lo antes posible de forma definitiva.
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