EL DIVORCIO NOTARIAL – ABOGADOS DIVORCIOS SABADELL

El divorcio notarial es una opción muy útil pero poco utilizada por los abogados, en muchas ocasiones por su desconocimiento.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de divorciarse ante notario, que viene regulada en el art 54 de la Ley del Notariado.

¿ Cuando es posible divorciarse ante Notario?

Podrán aquellos matrimonios que no tengan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, que dependan de ellos.

Estamos hablando exclusivamente de supuestos en los que las partes confeccionan un convenio de divorcio mutuo acuerdo, en el que se pactan las medidas reguladoras de los efectos de la ruptura, como son el uso de la vivienda habitual, pensiones compensatorias o indemnizaciones por desequilibrio patrimonial, entre otras.

¿ Necesito abogado para el divorcio Notarial?

Aunque sea de mutuo acuerdo necesariamente cada cónyuge deberá estar asistido por abogado en ejercicio, pudiendo ser el mismo que actúe en nombre de ambas partes. Esta última opción, pese a ser habitual, desde nuestra experiencia, no es recomendable, pues un convenio de divorcio es un contrato en el que se pactan medidas económicas presentes y futuras,  que deben ser estudiadas de forma pormenorizada e individualizada para cada parte, pues en la mayoría de casos, al ser derecho de familia una materia muy cambiante es necesario tener cada uno su propio asesor para los problemas venideros.

¿ Qué función tiene el notario?

La función notarial en este caso es idéntica a la llevada a cabo en vía judicial y es el control de que lo estipulado en convenio sea necesariamente ajustado a la legalidad.

Sonia Marqués Caro - Abogada

Sonia Marqués Caro – Abogada

¿ Qué puedo pactar en un divorcio notarial?

Lo que puede contenerse o no en el convenio regulador y en la escritura de disolución de régimen económico matrimonial es idéntico a la vía judicial, es decir, se extingue el régimen económico matrimonial, y habrá las correspondientes adjudicaciones conforme a las reglas del régimen económico que rija el matrimonio, y además, por ser en escritura también podrán adjudicarse bienes privativos concretos, para satisfacer excesos de adjudicación o para cumplir con determinadas obligaciones legales o prestacionales.

¿ Puedo tener los mismos beneficios fiscales que con el divorcio homologado en sentencia?

En este caso la fiscalidad de las operaciones destinadas a la disolución del régimen económico matrimonial, como es la sociedad de gananciales, es idéntica a la judicial.

Para el régimen de separación de bienes, las exenciones que gozan las extinciones de condominio con los divorcios de mutuo acuerdo tramitados por la vía judicial,  también se aplicarán,  por lo que las adjudicaciones de la mitad indivisa de un bien inmueble al otro cónyuge no tributarán por el 1,5% de AJD, así como también estará exenta la plusvalía municipal de quien transmite su mitad indivisa.

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