Ayudas para vivienda

Ayudas del gobierno en vivienda para el año 2023

Con motivo de la crisis desencadenada por el Covid-19 y posteriormente la guerra de Ucrania-Rusia, el Gobierno ha decretado una serie de ayudas para la vivienda para el año 2023.

Se trata del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, que puedes consultar íntegro aquí.

En este artículo analizaremos exclusivamente las ayudas que hacen referencia a la vivienda, pero es de destacar especialmente que en este decreto se establecen ayudas para el carburante en determinados sectores, como es el transporte y el sector agrícola, así como ayudas específicas por el aumento de los precios de la energía.

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

A través del art. 67 del RDL se modifica a su vez el art. 46 del RDL 6/22 de 29 de marzo, y se prorroga la limitación en la actualización de la renta de contratos de arrendamiento que ya existía en el año 2022, continuando con la diferenciación entre «grandes tenedores» y el resto de arrendadores.

Gran tenedor de vivienda: Toda persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Quedan incluidos por tanto todos los grandes propietarios, tipo bancos, fondos buitre, SAREB, etc, y quedan excluidos todos aquellos pequeños propietarios que tienen menos de 10 viviendas en propiedad.

  • Grandes tenedores: El aumento de la renta NO PODRÁ superar en ningún caso el índice de garantía de competitividad, lo que significa que, a efectos prácticos, no podrá superar el 2%.
  • Resto: las partes podrán PACTAR cualquier variación de renta, pero en caso de no haber acuerdo, se establece el mismo límite anterior del 2%.

Suspensión de lanzamientos derivados de procedimientos de desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo de duración del contrato.

A través del art. 68 del RDL se modifica el art. 1 del RDL 11/20 de 31 de marzo, y se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de lanzamientos que se deriven de cualquier procedimiento de desahucio por impago de rentas de alquiler, o bien por expiración del plazo de duración del contrato.

La solicitud de suspensión del lanzamiento debe instarse ante el juzgado que esté tramitando el procedimiento, mediante un incidente especial de suspensión extraordinaria, y debe acreditarse que la persona arrendataria solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. A su vez, el arrendador podrá solicitar que se proceda al lanzamiento y se desestime la suspensión, por encontrarse igualmente en dicha situación de vulnerabilidad.

El arrendador podrá solicitar del Gobierno una ayuda que sufrague los los alquileres que deje de percibir, como se explicará más adelante.

Desde nuestro despacho podemos ayudarle a tramitar este incidente de suspensión y paralizar el lanzamiento si se encuentra en la situación de vulnerabilidad prevista en la ley. Contacte con nosotros.

Suspensión de lanzamientos derivados de procedimientos de desahucio por falta de título habilitante («ocupas»).

De la misma manera, a través del mismo art. 68 del RDL se modifica también el art. 1bis del RDL 11/20 de 31 de marzo, y se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de lanzamientos que se deriven de cualquier procedimiento de desahucio por falta de título habilitante, esto es, por OCUPACIONES.

Esta suspensión sólo opera en el caso de propietarios que sean «grandes tenedores» (mas de 10 viviendas). Por otro lado, el solicitante no solamente deberá acreditar su estado de vulnerabilidad económica, sino que además deberá estar incluido en uno de los siguientes supuestos:

  • Que la solicitante sea víctima de violencia de género
  • Que los solicitantes tenga a su cargo un menor de edad o persona dependiente
  • Que el solicitante sea persona dependiente

Pídanos asesoramiento si cree que está en una de estas situaciones o si tiene dudas sobre ello, aquí.

No cabrá la suspensión del lanzamiento en algunos supuestos especiales:

  1. Si se trata de una vivienda habitual o segunda residencia de una persona física, ya sea ésta propietaria o inquilina.
  2. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  3. Cuando la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas o delictivas.
  4. Ocupaciones de vivienda pública o social que ya estuvieran asignadas.
  5. Ocupaciones posteriores al 2 de abril de 2020.

La solicitud de suspensión debe instarse de la misma manera que en el caso anterior, ante el Juzgado que tramite el asunto, ya sea civil o penal, e igualmente desde nuestro despacho podemos ayudarle a tramitar el incidente y paralizar el lanzamiento. Puede solicitarnos ayuda aquí.

Compensación a propietarios por la suspensión de los lanzamientos.

El art. 69 del RDL modifica la disposición adicional segunda del RDL 37/20 de 22 de diciembre, y prorroga el derecho de arrendadores y propietarios a solicitar una indemnización en el caso de suspensiones de lanzamiento derivados de los casos anteriores.

Si es Vd. propietario o arrendador y se ha visto afectado por la suspensión del lanzamiento, el gobierno ha previsto una serie de indemnizaciones que pueden solicitarse mediante un procedimiento específico.

Prórroga extraordinaria de contratos que finalizan antes del 30 de junio de 2023

El art. 71 del RDL determina la posibilidad que tiene el arrendatario de solicitar un PRÓRROGA extraordinaria de seis meses, en el caso de contratos que finalicen entre el 29 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, ya sea por expiración del plazo pactado, o por finalización de prórroga tácita.

El arrendatario deberá solicitar esta prórroga, dado que no es automática, y el propietario podrá oponerse en el caso de que necesite la vivienda para sí o para su familia y así lo haya notificado.

La prórroga del contrato supondrá su continuación con las mismas condiciones, pudiendo aumentarse la renta conforme a los límites establecidos en el punto primero.

Contacte con nosotros para que le ayudemos en su solicitud.

Miguel Angel Gómez Arias

Miguel Angel Gómez Arias – Abogado

¿Como paralizo el lanzamiento o solicito las ayudas?

En Eix30 Abogados, despacho de abogados especialista en Derecho Bancario y en Reclamaciones a Bancos, contamos con un equipo de abogados que podrán aconsejarte sobre cómo solicitar alguna de las ayudas descritas, cómo suspender un lanzamiento previsto, o cómo impedirlo en caso de que no se cumplan los requisitos legales. Te podemos asesorar y podemos tramitar el expediente judicial correspondiente.

Podemos atenderte presencialmente, e igualmente también por cualquier medio telemático, evitando desplazamientos innecesarios. Para ello envíanos el siguiente formulario o envía un email aquí, y te atenderemos lo antes posible.

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