El pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio que reforma el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (Reglamento de la Ley de Extranjería) ha supuesto una modificación de algunos procedimientos administrativos y ha introducido nuevas formas para acceder a una regularización.
Las principales novedades son:
- ESTUDIANTES: los titulares de una autorización de estancia por estudios podrán trabajar por cuenta ajena o propia siempre que sea un empleo compatible con los estudios
- REAGRUPACIÓN FAMILIAR: se flexibilizan los requisitos si el procedimiento se refiere a menores o personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad
- RENOVACIONES: las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por cuatro años.
- ARRAIGO LABORAL: se clarifican los requisitos de existencia de relación laboral previa en situación de estancia o residencia
- ARRAIGO SOCIAL: el contrato laboral debe ser de una jornada no inferior a 30 horas
- ARRAIGO FAMILIAR: tendrán también derecho al arraigo familiar, el cónyuge o pareja de hecho de, ascendientes mayores de 65 años, o menores a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores a cardo, siendo una autorización de 5 años.
- ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: requiere dos años de permanencia continuada en España y se comprometan a realizar una formación reglada. Se obtiene una autorización de 12 meses prorrogables sin autorización de trabajo, que se podrá obtener durante o al finalizar los estudios.
Son muchos los requisitos exigidos y cada situación, estudiada de forma pormenorizada y detallada en nuestro despacho por profesionales especializados y con experiencia, puede gestionarse con éxito y así, obtener la ansiada regularización administrativa y también evitar los gravísimos perjuicios que conlleva no realizar los trámites de la forma correcta y en los plazos legalmente establecidos.
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