¿ Es posible transmitir todo el patrimonio en vida a los hijos y no pagar más que al recibir la herencia tras el fallecimiento?
Son muchas las consultas que nuestros clientes nos hacen sobre su patrimonio y la mejor forma de transmitirlo a sus hijos sin que tengan que soportar una elevada carga fiscal.
Desde siempre, hemos aconsejado, aquí en Catalunya, esperar al fallecimiento para transmitir el patrimonio a los hijos y así tributar por el impuesto de sucesiones y no donaciones.
Ahora, a través de la figura del heredamiento cumulativo y universal se puede hacer en vida. Aunque esta posibilidad ya existía, la novedad consiste en que la Agència Tributària Catalana a través de una consulta vinculante ha establecido que este heredamiento cumulativo y universal tributa por Sucesiones y no por donaciones.
Para que se pueda tributar por sucesiones y no donaciones deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que se exprese literalmente que se trata de un heredamiento cumulativo y universal.
- Ha de hacerse el nombramiento de heredero irrevocable y atribuirle de presente todos los bienes del heredante. No cabe atribuirle un solo bien o varios, pues se consideraría sujeto al impuesto de donaciones.
- El transmitente puede reservarse, si desea, bienes concretos, como por ejemplo el usufructo de un bien inmueble o cuentas. Hay que dejar claro que esta reserva no altera el carácter universal de la transmisión.
¿Cuándo se pagan los impuestos?
Al otorgar la escritura notarial de heredamiento cumulativo y universal se devenga el impuesto sucesiones por lo recibido de presente, que deberá liquidarse en el plazo de un mes desde su otorgamiento y aquí se aplicarían todas las bonificaciones del impuesto como en la transmisión tras el fallecimiento. Y si ha habido reserva de bienes por parte del transmitente, el heredero deberá abonar el impuesto de sucesiones por lo que reciba en el momento de la defunción.
¿Es posible dar un bien a cada uno de mis hijos?
En el supuesto en que el transmitente tenga tres hijos y quiera atribuir en vida, por la vía del heredamiento, sus tres bienes, uno a cada hijo, no podrán tributar por sucesiones y lo deberán hacer por donaciones. La única forma de tributar por sucesiones es que transmita los tres bienes a los tres hijos por partes iguales en proindiviso.
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