El Supremo aclara cómo pedir documentación a las entidades financieras:
Por diligencias preliminares, no por demanda ordinaria

Diligencias preliminares

Diligencias preliminares

El Tribunal Supremo aclara: la documentación bancaria debe reclamarse mediante diligencias preliminares, no por juicio declarativo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Auto de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026, ECLI:ES:TS:2026:7408A), ha fijado una doctrina de gran repercusión práctica para todo consumidor o cliente bancario que necesite obtener de su entidad la documentación de un contrato de crédito: copia del contrato, certificado de firma, movimientos, liquidación o ficha normalizada europea (FEIN).

El caso

Un consumidor con domicilio en Almería reclamó a una entidad de crédito la entrega de esta documentación mediante una demanda de juicio ordinario. El litigio derivó en un conflicto de competencia territorial entre los juzgados de Almería y Barcelona, que llegó hasta el Tribunal Supremo. Sin embargo, antes de resolver sobre la competencia, la Sala apreció de oficio un problema previo: el procedimiento elegido no era el adecuado.

La doctrina fijada

El Tribunal Supremo establece que, cuando la finalidad de reclamar documentación bancaria es preparar un futuro juicio (por ejemplo, para valorar la existencia de cláusulas abusivas o el cumplimiento del contrato), el cauce procesal correcto y exclusivo son las diligencias preliminares (arts. 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y no un juicio declarativo ordinario o verbal.

Entre los aspectos más relevantes de la resolución:

  • El cliente bancario, y en particular el consumidor, tiene derecho a exigir de la entidad la documentación de su contrato, incluso años después de su firma, como obligación accesoria derivada de los arts. 1096 y 1258 del Código Civil y de la normativa de transparencia bancaria.
  • Ese derecho debe ejercitarse a través de diligencias preliminares, no mediante demanda declarativa, aunque se plantee formalmente como una «obligación de hacer».
  • La caución que puede exigirse al solicitante no podrá superar el coste de la comisión bancaria por la expedición de la copia.
  • En materia de competencia territorial, el consumidor puede optar por presentar la solicitud ante el juzgado de su propio domicilio.

Qué supone para los afectados

Esta resolución tiene consecuencias prácticas inmediatas: quienes hasta ahora reclamaban documentación bancaria mediante demanda ordinaria deberán reconducir sus pretensiones a diligencias preliminares. Este cambio de cauce implica, entre otras cosas, evitar el trámite previo de medios adecuados de solución de controversias (MASC) y un régimen de costas distinto, más favorable al solicitante salvo oposición injustificada de la entidad.

En Eix30 Abogados analizamos cada caso concreto para determinar la vía procesal adecuada conforme a esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, tanto en materia de crédito al consumo como en procedimientos de ejecución hipotecaria y revisión de cláusulas abusivas.

Mediante diligencias preliminares (arts. 256 y ss. LEC), no mediante una demanda de juicio declarativo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en Auto de 23 de julio de 2026 (rec. 143/2026).

No, si el objetivo es obtener esa documentación para preparar un futuro juicio. El Tribunal Supremo considera que el cauce declarativo (ordinario o verbal) es inadecuado para esta finalidad; el único cauce válido son las diligencias preliminares.

Copia del contrato de crédito, certificado o evidencia de la firma, detalles de movimientos, liquidación detallada y la ficha normalizada europea (FEIN), entre otra documentación relativa al contrato.

Sí. El Tribunal Supremo confirma que la obligación de entrega es una prestación accesoria (arts. 1096 y 1258 CC) exigible durante toda la relación contractual e incluso después, si se justifica un interés legítimo.

Puede exigirse, pero su importe no podrá superar el coste de la comisión que el banco cobre por expedir la copia de la documentación.

El consumidor puede optar por el juzgado de su propio domicilio, conforme a la interpretación del art. 257 LEC en relación con el art. 51.1 LEC que mantiene el Tribunal Supremo.

No. A diferencia del juicio declarativo, las diligencias preliminares no exigen el trámite previo de MASC (art. 5.3 LO 1/2025).

El Tribunal Supremo ha ordenado, en el caso resuelto, devolver las actuaciones para que se tramiten como diligencias preliminares, al apreciar de oficio la inadecuación del procedimiento. Es previsible que los juzgados apliquen ahora este criterio de forma generalizada.

Solo si el tribunal considera injustificada la oposición de la entidad (art. 260 LEC).

El Auto de 23 de julio de 2026, dictado por el Pleno de la Sala Primera (Civil), recurso 143/2026, ECLI:ES:TS:2026:7408A.

Miguel Angel Gómez Arias

Miguel Angel Gómez Arias – Abogado

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